Obligaciones Comunes de Transparencia
Artículo 63
Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
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I-X
- I. Marco Normativo
- II. Estructura Orgánica
- III. Facultades
- IV. Metas y Objetivos
- V. Indicadores
- VI. Objetivos y Resultados
- VII. Directorio
- VIII. Remuneración
- IX. Gastos de Representación y Viáticos
- X. Total de las Plazas y del Personal
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XI-XX
- XI. Contrataciones
- XII. Declaraciones Patrimoniales Publicas
- XIII. Domicilio
- XIV. Convocatorias de Cargos Públicos
- XV. Programas de Subsidios, Estímulos y apoyos
- XVI. Condiciones Generales de Trabajo
- XVII. Información Curricular
- XVIII. Sanciones Administrativas Definitivas
- XIX. servicios
- XX. Tramites
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XXI-XXX
- XXI. Presupuesto Asignado
- XXII. Deuda Pública
- XXIII. Gastos Relativos a Comunicación social y Publicidad Oficial
- XXIV. Auditorias al Ejercicio Presupuestal
- XXV. Estados Financieros
- XXVI. Recursos Públicos
- XXVII. Concesiones, Contratos, Convenios, Permisos, Licencias o Autorizaciones
- XXVIII. Procedimientos de adjudicación Directa
- XXIX. Informes
- XXX. Estadísticas
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XXX-XL
- XXXI. Avances Programáticos o Presupuestales
- XXXII. Proveedores y Contratistas
- XXXIII. Convenios o Contratos
- XXXIV. Inventario
- XXXV. Recomendaciones
- XXXVI. Resoluciones y Laudos
- XXXVII. Participación Ciudadana
- XXXVIII. Programas
- XXXIX. Actas y Resoluciones
- XL. Evaluaciones y encuestas
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XLI-XLVII
- XLI. Estudios
- XLII. Jubilados y Pensionados
- XLIII. Ingresos
- XLIV. Donaciones
- XLV. Catalogo y Disposición
- XLVI. Actas
- XLVII. Otra Información.